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Maria José Ramos destacó que “el objetivo de esta tasa no es en ningún caso un afán recaudatorio, sino que sirva de elemento disuasorio y educativo"
La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera, compareció esta mañana en la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias para informar, a petición del Partido Popular (PP), sobre el establecimiento y cobro de la “Tasa por Prestación de Servicios de Rescates y Asistencias del Principado de Asturias”, incluida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuesto Generales del Principado de 2010 y que fue aprobada el pasado día 29 de diciembre por esa misma Cámara. Ramos mostró su sorpresa por el hecho de que el PP no planteara en su momento, es decir, cuando se presentó en la Cámara el Presupuesto 2010, ninguna pregunta ni opinión respecto a este tema. “Creo sinceramente que el debate que ahora plantea del Grupo Parlamentario Popular se produce a destiempo”, sentenció. No obstante, ofreció una explicación detallada de una medida “que no es fruto de la improvisación sino de un trabajo y análisis previo”. En los últimos años, explicó la Consejera, se ha venido observando en prácticamente la totalidad de las Comunidades Autónomas un incremento preocupante de determinado tipo de incidencias que provocan intervenciones muy alejadas de un uso racional de los servicios de emergencias. Esta circunstancia, “además de poner en peligro innecesariamente a las personas que intervienen en el rescate, detraen recursos materiales y humanos para la atención de otras emergencias”, destacó. En Asturias, únicamente en rastreos y rescates de personas en montaña desde el año 2005 hasta la fecha actual casi se han duplicado el número de actuaciones. La Consejera enfatizó que el mensaje es claro: “Es necesario tener presente que los descuidos, la dejadez, la falta de previsión, el no hacer caso de las indicaciones -llámense advertencias meteorológicas, prohibiciones varias, etc.-, ponen en peligro no sólo la propia vida, sino también la de los profesionales que se movilizan e incluso la otras personas que pudieran necesitar esos mismos servicios de emergencia”. Por eso, analizadas las experiencias de otras Comunidades Autónomas y realizados los estudios jurídicos necesarios para hacerlo con todas las garantías legales, el Gobierno del Principado de Asturias ha optado por establecer esta tasa, que concreta y clarifica los supuestos que generan el hecho imponible, así como los casos que expresamente no están sujetos y las exenciones. La Consejera también explicó que, partiendo de un calculo estimado de los costes de utilización de los servicios, se han establecido seis tarifas que van desde los 32,70 €/hora -la tarifa más baja y aplicable a los servicios prestados por el personal de intervención-, a un máximo de 2.013,22 €/hora por la utilización de medios técnicos y el helicóptero medicalizado, pasando por otras como el uso de medios técnicos y vehículos ligeros, en cuyo caso se aplican 72,67 €/hora. En todos los casos, remarcó la Consejera, las tarifas están por debajo del coste real del servicio porque “el objetivo de esta tasa no es en ningún caso un afán recaudatorio, sino que sirva de elemento disuasorio y educativo en aquellos casos en los que, al riesgo que ya de por sí pueda presentar una actividad en el mar o en la montaña, se sume la imprudencia o negligencia de quienes la llevan a cabo”. |

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